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mayo  5, 2024

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Acceso indebido a comunicaciones electrónicas, dato o sistema informático (CP, 153 y 153 bis): el intríngulis sobre las cuestiones de competencia

Por Marcos Salt y Victor Hugo Portillo


“La ley de Delitos informáticos (Ley 26.388) incorporó a nuestro Código Penal distintas figuras penales para hacer frente a los desafíos que planteaba la tecnología informática al derecho penal de fondo. Así, con un cierto retraso respecto a las tendencias legislativas en el derecho europeo continental, el legislador pretendió cubrir los vacíos legales que impedían perseguir determinadas conductas vinculadas a la información, los datos o los sistemas informáticos o formas de comisión de determinados delitos contra bienes jurídicos tradicionales que por haber quedado fuera del alcance de los tipos penales vigentes en aquel momento ponían en crisis al principio de legalidad forzando interpretaciones analógicas prohibidas. Tomando como base las propuestas de la Convención de Budapest, la Ley 26.338 tipifica los denominados delitos informáticos de manera más integral dejando de lado la tendencia anterior de tipificar conductas aisladas atendiendo a problemáticas aisladas que respondieron a necesidades coyunturales de determinados sectores. El legislador actualizó algunos tipos penales y creó otros que aún no se encontraban en el catálogo de figuras delictivas.”

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